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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INGENIERIA Y TECNOLOGIA BLUTEC LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 02-03-2018 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuesto a la renta por gastos no acreditados en años 2011 y 2012, confirmando que no probó fehacientemente cumplimiento de requisitos legales.
BLUTEC LIMITADA reclamó las Liquidaciones 272 y 273 del SII (28 nov 2013) por diferencias de Primera Categoría. El SII había practicado Citación 107/9 (16 oct 2013) requiriendo acreditación de gastos por $315.913.649 (2011) y $58.912.379 (2012), entre ellos honorarios, combustible y cuentas no acreditadas. La reclamante no respondió la citación. En el juicio, presentó documentación incluyendo libro mayor impreso sin foliación ni autorización SII, facturas y comprobantes, pero sin análisis sistemático ni libros foliados autorizados.
El tribunal aplicó art. 31 LIR que requiere gastos sean necesarios para producir renta, pagados o adeudados en ejercicio y acreditados fehacientemente. Conforme art. 21 CT, corresponde al contribuyente probar con documentación procedente. Se examinó prueba según reglas de sana crítica (art. 132 CT). Para honorarios 2011, faltó documentación de respaldo. Para combustible 2011 y 2012, las facturas no indicaban vehículos coincidentes con los documentados. Para cuentas no acreditadas, faltaron libros mayor y diario foliados, autorizados por SII, y análisis ordenado de operaciones que estaban regis
Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII. Se rechaza íntegramente reclamo, confirmándose Liquidaciones 272 y 273 en todas sus partes. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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