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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
TECNOLOGIA EN PROCESAMIENTO DE MINERALES SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 12-03-2018 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Tecnología en Procesamiento de Minerales contra resolución del SII que deniega devolución de impuestos por no aportar antecedentes requeridos; se desestiman alegaciones sobre nulidad por firma mecanizada y falta de notificación previa.
La sociedad Tecnología en Procesamiento de Minerales S.A. presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2013 solicitando devolución de $39.364.962. El SII, mediante Carta Aviso N°130233642 del 21/06/2013, le comunicó diferencias en su declaración y le requirió comparecer el 19/08/2013 con documentación. La empresa no concurrió ni aportó los antecedentes solicitados. El 19/11/2013 el SII emitió resolución denegando la devolución. La empresa reclamó alegando nulidad por firma mecanizada y falta de notificación previa del procedimiento fiscalizador.
El tribunal establece que quedó probado que el SII comunicó formalmente al contribuyente sobre las discrepancias en su declaración mediante la Carta Aviso del 21/06/2013, cumpliendo con la notificación previa requerida. La empresa reclamante no aportó pruebas idóneas de que la resolución fuese firmada por medios mecánicos ni que ésta fuese entregada de forma incompleta. El tribunal concluye que la resolución es consecuencia lógica de la inactividad probatoria del contribuyente y no adolece de vicios que causen su nulidad. Se aplica el artículo 21 del Código Tributario respecto a la carga proba
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N°315100000177 del 19/11/2013. Se ordena al Director Regional cumplimiento administrativo. Cada parte pagará sus costas, sin condena por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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