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Tribunal del Biobio
REPETTO CAPPONI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 03-04-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA Ha Lugar Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación por impuesto global complementario, considerando gastos por depósitos convenidos como necesarios conforme a Oficio SII 3.007/1996 y art. 31 DL 824.
Santiago Repetto Capponi, socio de múltiples sociedades comerciales, fue gravado mediante liquidación 6255 de 2012 por rechazos de gastos en depósitos convenidos a trabajadores. El SII agregó a la base imponible del impuesto global complementario aproximadamente 409 millones de pesos en gastos rechazados, considerándolos no deducibles. Las sociedades habían deducido estos depósitos según Oficio 3.007/1996 del Director Nacional del SII, que interpretaba tales depósitos como gastos necesarios cuando existía obligación pactada en contrato de trabajo.
El tribunal razonó que: (1) los depósitos convenidos constituyen gastos necesarios conforme al Oficio 3.007/1996, que establecía que siendo obligación pactada en contrato de trabajo, tales montos son necesarios para producir renta; (2) las citas del SII fueron contradictorias al invocar simultáneamente normas de gastos genéricos (art. 31 inc. 1) y especialmente regulados (art. 31 n° 6), dejando al contribuyente en indefensión; (3) se cumplen los requisitos del art. 31 DL 824: los gastos no fueron rebajados por art. 30, se pagaron durante el ejercicio y están acreditados ante el SII; (4) el con
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la liquidación 6255 de 11-07-2012. Los desembolsos por depósitos convenidos son considerados gastos necesarios para producir renta. Se rechaza condenar en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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