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Tribunal del Maule
NUEVOSUR S.A. con SII DIRECCION REGIONAL TALCA
Fecha: 12-07-2012 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se anuló la Resolución N°192 del SII por infracción del Artículo Único de la Ley N°18.320, al omitirse el requerimiento formal de fiscalización previo para examinar el cumplimiento de restituciones adicionales de IVA.
NUEVOSUR S.A., empresa de agua potable, solicitó devolución de remanente de crédito fiscal por adquisición de activo fijo conforme al artículo 27 bis de la Ley de IVA el 28.04.2008. El SII inició dos procedimientos: uno para evaluar la devolución y otro de fiscalización para verificar cumplimiento de restituciones adicionales por operaciones exentas o no gravadas en los períodos abril 2007 a marzo 2008. Sin requerimiento previo formal, el SII notificó Citación N°27 el 25.06.2008 y, años después, dictó Resolución N°192 el 08.09.2010 rechazando parcialmente el remanente de crédito fiscal reclama
El tribunal determinó que existieron dos procedimientos administrativos distintos: uno de devolución (regulado por artículo 27 bis) que terminó con Oficio N°556, y otro de fiscalización que originó la Resolución N°192. Respecto de este último procedimiento de fiscalización, que revisaba declaraciones de IVA de abril 2007 a marzo 2008, correspondía aplicar los requisitos del Artículo Único de la Ley N°18.320. El tribunal concluyó que el SII omitió la notificación especial obligatoria del numeral 1° de dicha ley, sin encontrarse en las causales de excepción del numeral 3°. Esta omisión vulneró e
Se acogió la alegación principal y se anuló la Resolución Exenta N°192 de 08.09.2010 por infracción al Artículo Único de la Ley N°18.320. Se rechazaron las peticiones concretas de confirmación de declaración del período marzo 2008 y posteriores, y de procedencia del crédito fiscal cuestionado, por sustentarse la nulidad únicamente en defecto formal. No se condenó en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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