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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOCIEDAD CENTRO EDUCACIONAL MARIA GRISELDA VALLE L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 30-04-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de sociedad educacional y sus socios contra liquidaciones por subdeclaración de ingresos por subvención SEP, pérdida tributaria de arrastre no acreditada y gastos no necesarios para producir la renta.
El SII fiscalizó a sostenedor de colegio subvencionado en el contexto de programa nacional. Detectó inconsistencias en declaraciones AT 2011-2013: subdeclaración de ingresos por subvención SEP que la sociedad no consideró como ingreso propio sino como pasivo a rendir; pérdida de arrastre de AT anteriores sin respaldo documental ab origine; y gastos por arrendamiento de inmuebles a sociedad relacionada (mismos socios) sin justificación suficiente. Contribuyente no aportó FUT histórico ni documentación de respaldo en sede administrativa.
El tribunal resolvió que la subvención SEP percibida y no invertida durante el año debe declararse como ingreso afecto a impuesto de primera categoría conforme art. 2 N°1 LIR, sin que proceda diferir tributación hasta devolución efectiva. La pérdida tributaria de arrastre debe acreditarse desde su origen conforme art. 31 N°3 LIR, siendo carga del contribuyente probarlo sin que ello vulnere prescripción del art. 200 CT. Los gastos no fueron justificados en sede administrativa. El juicio tributario no constituye nueva auditoría. Aplicó sana crítica del art. 132 CT, concluyendo que contribuyente
Rechaza reclamos de sociedad y socios. Confirma íntegramente Liquidaciones N°974, 975, 976 y 977 de 2014 y N°716, 717, 718 y 719 de 2015. Ordena girar impuestos. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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