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Tribunal de la Araucanía
Candia Villagra con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 03-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por infracción tributaria por no facturación de guía de despacho N°372. El tribunal confirma que debió facturarse o anularse, independiente del fracaso de la venta inicial.
Candia Villagra emitió guía de despacho N°372 el 3 de julio de 2017 por 1.380 pulgadas de madera hacia Santiago. El comprador inicial rechazó la mercadería por supuestos defectos de calidad. La madera se depositó en otro domicilio y fue vendida meses después (24 de noviembre de 2017) a Aventuras Andinas Ltda. mediante guía N°395 y factura N°359. El SII cursó infracción por no facturar la guía N°372 original. Candia alegó que no hubo venta con el primer comprador, por lo que no procedía facturación.
El tribunal estimó que la emisión de guía de despacho N°372 importaba una venta de bienes corporales muebles, generando obligación legal de facturar conforme al artículo 55 del DL 825. Si la venta no se concretó, debió anularse oportunamente la guía. Las declaraciones juradas acompañadas no acreditaban fehacientemente que la madera vendida en noviembre fue la misma trasladada en julio. El contribuyente no proporcionó explicación razonable de la no anulación ni medios de prueba suficientes sobre el depósito de cuatro meses. Se configuró la infracción del artículo 97 N°10 del CT.
Se rechaza reclamo. Confirmase notificación de infracción N°1448503. Se aplica multa de 10 unidades tributarias mensuales y clausura de 2 días. No hay condenación en costas por motivo plausible de litigio.
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