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Tribunal de la Araucanía
Importadora y Exportadora Grupo Yang Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 09-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA
Tribunal confirma infracción por emisión de boleta con montos discrepantes entre original y copia, rechazando reclamo de contribuyente que alegaba adulteración por cliente.
El 20 de enero de 2018, fiscalizadores del SII detectaron en local de Importadora y Exportadora Grupo Yang Limitada en Pucón una boleta N° 368547 de fecha 17 de enero con diferencia de montos: $990 en original y $15.990 en copia cliente. La irregularidad fue constatada al revisar boleta exhibida por cliente que realizaba cambio de productos. La contribuyente alegó posible adulteración por cliente o confusión con otra operación, sin proporcionar pruebas concretas.
El tribunal aplicó estándares del derecho penal administrativo, colocando carga de prueba en el SII. Estableció que aunque los fiscalizadores no presenciaron la venta original, la prueba documental y testimonial demostró fehacientemente la emisión irregular de la boleta. Rechazó defensa de la contribuyente por plantear hipótesis infundadas sin acreditación probatoria. Concluyó que la discrepancia de montos en original y copia constituye alteración deliberada de documento tributario destinada a eludir disposiciones tributarias. Consideró conocimiento de obligación legal por antigüedad del giro
Rechazó reclamo y confirmó infracción N° 1448509. Aplicó multa de 5 unidades tributarias mensuales y clausura de 3 días del establecimiento. Condenó en costas a la reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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