Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal R. Metropolitana. Primero
INSTITUTO PROFESIONAL LA ARAUCANA S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 31-05-2018 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra Liquidación N°366 (2015) que rechazaba depreciación de activo fijo y crédito por inversión. Se acredita 40,8% de depreciación y se reconoce crédito del artículo 33 bis.
Instituto Profesional La Araucana S.A. reclama contra Liquidación N°366 de octubre 2015 emitida por el SII. La liquidación agregó $351.721.087 por depreciación de activo inmovilizado y rechazó crédito de $20.103.000 por inversión en bienes del activo fijo para el año tributario 2013. El contribuyente acompañó documentación contable durante la fiscalización incluyendo libros auxiliares, facturas y registros de activo fijo, argumentando que cumplió con requisitos legales para deducir depreciación.
El tribunal reconoce que la depreciación de bienes del activo inmovilizado es gasto deducible conforme artículos 31 y 31 N°5 de la LIR, siempre que se relacione con el giro del negocio. Distingue entre depreciación financiera ($351.721.087) y tributaria ($269.954.515), concluyendo que el SII confundió estos conceptos en la liquidación. La documentación acompañada en juicio permite acreditar 40,8% de la depreciación tributaria ($110.043.852), siendo insuficiente el monto faltante ($159.910.663). Respecto del crédito artículo 33 bis, las facturas de compra y auxiliares de 2012 acreditan la inver
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto Liquidación N°366. Se requiere reliquidación considerando: depreciación acreditada de $110.043.852 y reconocimiento del crédito artículo 33 bis por $20.103.000. No se condena en costas.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.