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Tribunal Arica y Parinacota
MUÑOZ PONCE con SII DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 11-06-2018 · Materia: Giro · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Se acoge acción de nulidad de derecho público contra giros emitidos por SII sin cumplir procedimiento legal de ejecución de sentencia de segunda instancia, dejando sin efecto los giros y ordenando alzamiento de embargos.
Contribuyente reclamó liquidaciones de impuestos ante Tribunal Tributario en noviembre 2016. Primera instancia acogió reclamación declarando prescripción (mayo 2017). SII apeló y Corte de Apelaciones revocó la sentencia el 8 de septiembre 2017, rechazando la reclamación. Cuatro días después, el 12 de septiembre, SII emitió 7 giros de impuestos. El 21 de septiembre fueron notificados al contribuyente con vencimiento el 29 de septiembre. El 27 de septiembre se embargaron sus bienes antes del vencimiento del plazo. El cúmplase del tribunal de primera instancia fue dictado el 24 de octubre 2017.
El tribunal analiza el artículo 24 inciso 2 del Código Tributario que establece que cuando existe reclamación, los impuestos correspondientes a la parte reclamada se girarán notificado que sea el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario. Aplicando supletoriamente el Código de Procedimiento Civil (artículo 148 CT), la ejecución de fallos de segunda instancia requiere que el tribunal de primera instancia dicte el cúmplase. El SII ejecutó el fallo de apelaciones sin esperar este requisito previo, cometiendo un acto de autotutela administrativo prohibido constitucionalmente. El giro anticipado
Se rechaza por improcedente la reclamación tributaria pero se acoge la acción de nulidad de derecho público. Se dejan sin efecto los 7 giros y todos los actos posteriores. Se ordena alzamiento de embargos inscritos en Conservador de Bienes Raíces. Se condena en costas al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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