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Tribunal de la Araucanía
INGENIERÍA Y CONSTRUCTORA CÓRDOBA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 11-06-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por rechazos de créditos fiscales en combustible diésel, seguros, arriendo y leasing, validando algunos gastos pero confirmando rechazo del crédito especial de diésel por incumplimiento de registro reglamentario.
Ingeniería y Constructora Córdoba Ltda., empresa dedicada a construcción y mantención de caminos forestales, fue fiscalizada por el SII en períodos abril 2013 a diciembre 2015. Se emitieron liquidaciones 624-662 rechazando: (i) crédito fiscal de impuesto específico a combustible diésel por libro deficientemente llevado; (ii) créditos por compras de bienes y servicios (seguros, neumáticos, repuestos, arriendo, leasing, transporte de áridos) argumentando falta de documentación adicional a facturas; (iii) impuesto único art. 21 LIR e impuesto reintegro art. 97 LIR sobre gastos rechazados.
El Tribunal reconoce que los créditos y franquicias tributarias, por su naturaleza excepcional, deben interpretarse restrictivamente. Respecto del crédito especial de diésel (art. 7 Ley 18.502), rechaza la tesis reclamante de que incumplimiento del Libro de Combustible Diésel es falta menor, considerando que tal registro es base de cálculo y respaldo esencial del contribuyente. El informe técnico aportado es estimado irrelevante por no acreditar concluyentemente el combustible utilizado en vehículos que dan derecho al beneficio. Sin embargo, valida créditos por seguros con pólizas acompañadas,
Acoge parcialmente reclamo. Modifica liquidaciones 624-662 (excepto 641 y 643) eliminando rechazos de crédito fiscal por seguros, leasing y arriendo de camiones, considerándolos gastos aceptados en renta. Confirma rechazo del crédito especial de diésel por incumplimiento de registro reglamentario y rechazo de crédito por repuestos. Sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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