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Tribunal del Biobio
SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL POZO Y REYES LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 12-06-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma liquidación tributaria que tasó inmueble vendido a precio notoriamente inferior al valor comercial, rechazando argumento de reorganización empresarial por existencia de flujo de dinero efectivo.
Sociedad Agrícola y Forestal Pozo y Reyes Limitada vendió inmueble Rol 3000-15 de Los Ángeles a Inversiones y Comercializadora San Guillermo SpA por $350.000.000 mediante contrato de 12 de septiembre de 2014, siendo el valor libro de $528.201.052. El SII tasó el inmueble en $1.179.968.334 aplicando artículo 64 del Código Tributario y liquidó diferencia con impuesto único del 35%. La reclamante alegó que la tasación era arbitraria y que la operación constituía reorganización empresarial exenta de tasación.
El tribunal analizó que para configurar reorganización empresarial conforme artículo 64 del Código Tributario se requiere que no origine flujo efectivo de dinero y no exista resultado tributario. Sin embargo, la venta contempló pagos en dinero efectivo ($60.000.000 al contado y cuotas posteriores), incumpliendo requisitos. El precio fue inferior al valor libro, lo que tampoco se ajusta a reorganización empresarial. El tribunal consideró que la tasación se efectuó conforme a método objetivo analizando comparables inmobiliarios de características similares. La resciliación posterior a enero 2017
Se rechaza reclamación y se confirma Liquidación n° 130 de 11 de octubre de 2016. Se condena en costas a la reclamante por carecer de motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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