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Tribunal de la Araucanía
TAPIA HERNANDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 18-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario de años 2014 y 2015 por diferencias determinadas en empresa donde contribuyente es socia al 100%, rechazada por tribunal.
Verónica Tapia Hernández, comerciante, reclama liquidaciones números 109 y 110 del 15 de febrero de 2017, emitidas por la IX Dirección Regional del SII, que determinan diferencias de Impuesto Global Complementario años 2014 y 2015 por $11.565.769 más reajustes, intereses y multas. Las diferencias provienen de liquidaciones practicadas a Transportes de Carga Verónica Tapia Hernández E.I.R.L., empresa de la cual es socia al 100%. El SII rechazó facturas por falta de acreditación de forma de pago, identificación de vehículos, transportistas y origen-destino-productos trasladados. Paralelamente ex
El Tribunal constató que las liquidaciones reclamadas son consecuencia necesaria e ineludible de las practicadas a la sociedad en que la reclamante es socia. Respecto al argumento de que debe esperarse sentencia firme en la causa de la empresa, el SII señaló que las liquidaciones tienen carácter provisional conforme artículo 25 CT, sin impedimento legal para liquidar diferencias a socios aunque exista reclamo en la sociedad. El Tribunal estableció inexistencia de hechos sustanciales controvertidos. Decretó medida para mejor resolver solicitando expediente de causa RIT GR-08-00012-2017 por vinc
La sentencia fue dictada el 18 de junio de 2018. Se rechaza el reclamo de Verónica Tapia Hernández confirmando las liquidaciones números 109 y 110 del 15 de febrero de 2017.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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