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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
FORESTAL VAN BAVEL LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
Se rechaza reclamo de Forestal Van Bavel contra liquidación tributaria por costos no acreditados en AT 2009. El tribunal confirma que la empresa no desvirtuó las impugnaciones del SII respecto a la falta de documentación de costos.
Forestal Van Bavel Limitada fue citada el 30.04.2012 para aclarar omisiones en su declaración de renta AT 2009 por explotación forestal. Respondió el 06.07.2012 con documentación contable. El SII emitió Liquidación N° 252 del 30.07.2012 impugnando los costos declarados por falta de acreditación. La empresa alegó que los costos correspondían a explotación de tres predios adquiridos en 1992, con costos determinados por división de sociedad en 2003, diferenciando valor del suelo y vuelo forestal según informe pericial.
El tribunal estableció que sobre la empresa recaía la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII conforme al artículo 21 del Código Tributario. Concluyó que la actora no proporcionó antecedentes suficientes para acreditar la procedencia de sus costos deducidos de la renta líquida imponible. Rechazó la alegación de incongruencia entre Citación y Liquidación, pues los costos forman parte de la renta efectiva (ingresos menos costos). Desestimó la aplicación del artículo 5° transitorio de Ley 18.985 por referirse al vendedor en operación de 1992, no al adquirente. La Cit
Se rechaza el reclamo. Se confirma la Liquidación N° 252 (R) de 30.07.2012. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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