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Tribunal de la Araucanía
GODOY VENEGAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 29-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones del SII por rechazo de crédito fiscal del IVA y gastos por adquisición de vehículos (minibús y 4x4) para empresa turística, por no ser giro habitual del contribuyente.
Juan Arturo Godoy Venegas, empresario turístico con giro de agencia de turismo desde 2001, adquirió en septiembre de 2013 un minibús Mercedes Benz (IVA $5.369.577) y en septiembre de 2014 un vehículo Honda Pilot 4x4 (IVA $3.830.336) para prestar servicios de transporte integral a pasajeros. También incurrió en gastos de combustible, lubricantes, repuestos y reparaciones. El SII emitió liquidaciones números 90 a 117 rechazando el crédito fiscal del IVA y los gastos por diferencias de IVA en períodos 2013-2015 e impuesto único del artículo 21 años 2014-2016, por $11.410.909 más reajustes e inter
El tribunal debe analizar si procede el crédito fiscal del IVA y la deducción de gastos en la adquisición de vehículos según artículos 23 Nº 4 de la Ley de IVA y 31 de la LIR. El SII argumenta que el contribuyente no desarrolla como giro habitual la venta o arrendamiento de vehículos station wagons o minibús, siendo requisito esencial para acceder al crédito fiscal. El contribuyente contrapone que el minibús no es similar a un station wagon conforme clasificación aduanal, y que sus gastos fueron necesarios para obtener renta en actividad turística integral. El SII cita Oficio Nº 3.091 de 2008
Se recibe la causa a prueba por término legal. El contribuyente interpone reposición con apelación subsidiaria solicitando inclusión de nuevo punto de prueba referido a gastos tributarios. Pendiente de resolución final del tribunal.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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