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Tribunal de la Araucanía
CEA NAVARRETE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 09-07-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de devolución de impuesto a la renta año 2014 por inconsistencias en créditos de primera categoría no subsanadas oportunamente por contribuyente.
Cesar Orlando Cea Navarrete solicita devolución de $2.232.160 en su declaración de renta 2014, negada por Resolución Exenta 140514060 de 26 enero 2017 del SII, debido a observaciones F72 y G11 que señalan inconsistencias entre créditos por retiros de primera categoría declarados (código 600) y la información de agentes retenedores. El SII notificó estas inconsistencias el 19 agosto 2014, pero el contribuyente no aportó antecedentes suficientes en la etapa administrativa. Posteriormente, el 21 abril 2017, Digital Ingeniería Limitada (empresa de la cual es socio) pagó $2.852.421 en impuestos ade
El tribunal constata que el sistema tributario se basa en autodeclaración y que conforme al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente debe probar la veracidad de sus declaraciones y desvirtuar impugnaciones del SII con pruebas suficientes. El reclamante no cumplió oportunamente con requerimientos administrativos ni aportó documentación que acreditara la subsanación de observaciones. La documentación presentada en juicio es insuficiente: los retiros certificados ($3.032.750) no coinciden con lo declarado ($4.428.475), y el pago del impuesto por la empresa ocurrió tres meses después de
Se rechaza reclamo y se confirma Resolución Exenta 140514060 de 26 enero 2017 que deniega devolución de $2.232.160. Se ordena no condenar en costas al reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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