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Tribunal R. Metropolitana. Primero
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 23-07-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de EFE contra liquidación de impuesto especial del 40% del DL 2398, concluyendo que el DFL 1/1993 deroga tácitamente dicha norma por especialidad y temporalidad.
EFE recibió dividendos de Inmobiliaria Paseo de la Estación por $935.000.000 en 2014, con crédito de primera categoría. En 2015 EFE registró pérdida tributaria de $690.586.027.856 que absorbió las utilidades. El SII liquidó impuesto del 40% del artículo 2 DL 2398 por $304.676.078 y rechazó devolución de pago provisional por $158.971.080 y gastos de capacitación por $80.000.000.
El tribunal analiza la pugna normativa entre el DL 2398/1978 (que grava con 40% a empresas del Estado) y el DFL 1/1993 (Ley Orgánica de EFE). Aplicando principios de especialidad y temporalidad, concluye que la ley posterior y especial deroga tácitamente la anterior y general. El DFL 1 artículos 30 y 45 expresamente somete a EFE a normas de sociedades anónimas abiertas, excluyendo normas de empresas del Estado salvo extensión expresa. Rechaza el argumento del SII sobre violación de reserva legal, señalando que la derogación tácita es figura jurídica válida reconocida en el Código Civil.
Se acoge reclamo de EFE. Se deja sin efecto la Liquidación 291 y Resolución Exenta 17.300 N° 150/2015. Se ordena devolver $158.971.080 por pago provisional y $80.000.000 por gastos de capacitación. Se condena en costas al SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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