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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Barahona Llanos con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 25-07-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por falta de guía de despacho, estimando que la guía del proveedor habilita el traslado a destino final dentro de plazo razonable.
El 7 de marzo de 2018, Sergio Patricio Barahona Llanos fue fiscalizado mientras transportaba 6.965 kilos de uva con destino a la feria de Lo Valledor en Santiago. Portaba guía de despacho N°835 emitida por su proveedor Agrícola San Patricio S.P.A. El SII lo infraccionó por no emitir guía propia, argumentando que la guía del proveedor solo amparaba traslado hasta domicilio del comprador en San Francisco de Mostazal, no a Santiago.
El Tribunal analiza la normativa del artículo 55 del DL 825 y artículo 70 del Reglamento, concluyendo que una guía de despacho válidamente emitida por el proveedor habilita el traslado a destino final si es en plazo razonable y el mismo día. Estima que exigir emisión de nueva guía "in actum" sería excesivo. Considera que se cumple el deber de acompañamiento con la guía exhibida. Rechaza el argumento del SII citando jurisprudencia propia (Araya Araya) confirmada por Corte de Apelaciones, que reconoce que no es necesaria guía propia diversa a la del proveedor.
Ha lugar a la reclamación. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1422256 del SII. Sin costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional SII.
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