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Tribunal Tarapacá
CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE con SII DIRECCCIÓN REGIONAL IQUIQUE y otros
Fecha: 01-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de CORMUDESI sobre liquidación de Primera Categoría por bonificación de mano de obra, confirmando que constituye renta no deducible bajo Ley 19.946.
CORMUDESI, corporación municipal sin fines de lucro que administra fondos fiscales en educación, salud y otros servicios, percibió $565.944.765 por concepto de bonificación a mano de obra según Ley 19.853 en año tributario 2014. El SII, mediante citación N°76 y liquidación N°279, consideró esta bonificación como renta imponible íntegra a Primera Categoría sin deducción de costos ni gastos. CORMUDESI reclama, argumentando que la bonificación debe tratarse como ingreso bruto deducible de costos y gastos, no como renta en un 100%.
El tribunal establece que no existe controversia sobre la naturaleza de renta de la bonificación, sino sobre su tratamiento tributario en la base imponible. Resuelve que desde enero 2006, conforme a Ley 19.946 art. 10, la bonificación constituye renta que no admite deducción de costo o gasto alguno, pues de lo contrario sería ingreso bruto. El tribunal considera que obtener la bonificación no requiere incurrir en costos o gastos previos, justificando su carácter de renta. Rechaza la interpretación de CORMUDESI que distribuye la bonificación entre sus Unidades Generadoras de Egreso deduciendo c
Se rechaza el reclamo contra la liquidación N°279 del SII. Se confirma que la bonificación a mano de obra de $565.944.765 constituye renta en un 100% para efectos del Impuesto de Primera Categoría, sin admitir deducción de costos ni gastos.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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