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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
IGT S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-08-2018 · Materia: Liquidación
Rechazo de reclamo tributario de IGT S.A. contra liquidación por diferencias de ingresos no declarados en AT 2011. Tribunal confirma liquidación al no acreditarse ingresos por $282.291.764 declarados en F29 pero omitidos en F22.
IGT S.A. fue fiscalizada respecto de su declaración anual de impuesto a la renta (AT 2011). El SII detectó discrepancias entre ingresos declarados en formularios 29 del año comercial 2010 ($1.190.880.276) y los declarados en formulario 22 AT 2011 ($908.588.512), generando una diferencia de $282.291.764 más $6.942.926 en mayor valor de fondos mutuos. La Citación N°159 requirió al contribuyente acreditar la tributación correcta. IGT S.A. alegó provisiones de ingresos del ejercicio anterior ($189.969.236) y reembolsos de gastos ($59.990.720 y $33.566.660) que generaban incidencia neutra en result
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario, que impone carga probatoria al contribuyente para acreditar verdad de sus declaraciones. Analizado el conflicto, corresponde al reclamante desvirtuar las impugnaciones del SII. El tribunal concluyó que los antecedentes aportados fueron insuficientes: respecto de la provisión de $189.969.236, no se acreditó que tributara en el AT 2011; respecto de los supuestos reembolsos de $59.990.720 y $33.566.660, corresponden a ingresos confusamente contabilizados sin sustento preciso que justifique su deducción. Los ajustes carecían de relación clar
Se rechazó el reclamo. Se confirmó la Liquidación N°1007 (R) de 27.08.2014. Se declaró que no se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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