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Tribunal de Valparaiso
ASTARGO MOSCOSO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 28-08-2018 · Materia: Giro
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo tributario anulando cuatro giros por prescripción del artículo 2521 CC, pero rechaza dos giros por ser actos no reclamables conforme artículo 124 CT.
Contribuyente comerciante efectuó rectificaciones de declaraciones de renta en años 2011, 2013 y 2014, aumentando indebidamente el activo inmovilizado e incorporando créditos improcedentes por adquisición de activo fijo, obteniendo devoluciones indebidas. Fiscalización detectó presentación de formularios 22 con antecedentes falsos. Se practicó citación N°4 el 23.04.2016 sin respuesta de la contribuyente. Se emitieron liquidaciones N°34 a 39 el 27.07.2016 (no reclamadas) y posteriormente giros el 03.12.2016, notificados el 06.12.2016.
El tribunal analiza si aplica la prescripción del artículo 200 CT o del artículo 2521 CC. Concluye que el artículo 200 CT no es aplicable pues contempla pagos de impuesto, no devoluciones. Conforme artículo 2 CT, aplica prescripción del artículo 2521 CC (3 años) para acciones a favor o en contra del Fisco. El plazo se cuenta desde la presentación de las rectificatorias: 29.09.2011 (vence 29.09.2014), 09.08.2013 (vence 09.08.2016) y 26.07.2014 (vence 26.07.2017). Los giros 1026435, 1026441, 1026445 y 1026449 fueron notificados el 06.12.2016, fuera de plazos prescritos. Respecto giros 1026455 y
Acoge parcialmente el reclamo. Anula giros Folios 1026435, 1026441, 1026445 y 1026449 por prescripción. Mantiene a firme giros Folios 1026455 y 1026461 por ser no reclamables. No condena en costas a la reclamante por no haber sido totalmente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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