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Tribunal de Valparaiso
ASTARGO MOSCOSO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 28-08-2018 · Materia: Giro · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula giros tributarios por prescripción: contribuyente presentó rectificatorias de declaraciones de renta solicitando devoluciones, que fueron fiscalizadas fuera del plazo de 3 años establecido en artículo 2521 CC.
Contribuyente comerciante presentó rectificaciones a sus declaraciones de renta de años 2010-2011 los días 07.01.2012 y 06.10.2013, solicitando devoluciones de impuestos por concepto de crédito de primera categoría. El SII detectó que estas rectificatorias contenían antecedentes falsos (aumento indebido de activo inmovilizado e incorporación de crédito improcedente). Fue citada el 23.04.2016 sin responder. El SII emitió liquidaciones el 27.07.2016 y giros el 03.12.2016, notificados el 06.12.2016. La reclamante cuestionó los giros alegando prescripción.
El Tribunal razonó que los giros derivan de rectificaciones que solicitan devoluciones, caso distinto al previsto en artículo 200 CT (que regula liquidaciones por defecto de pago). La prescripción extintiva del artículo 200 no es aplicable porque nacería prescrita (coincidiría con plazo del artículo 126 CT). Por ausencia de regulación específica en CT, se aplica artículo 2521 CC que establece 3 años para acciones tributarias. El plazo se cuenta desde presentación de rectificatorias (07.01.2012 y 06.10.2013), venciendo el 07.01.2015 y 06.10.2016 respectivamente. Los giros fueron notificados el
Ha lugar al reclamo. Se anulan los giros por haberse formulado fuera del plazo prescrito en artículo 2521 CC. No se condena en costas, estimando que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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