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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
MELÓN SA con SII-DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 12-09-2018 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de MELÓN S.A. por vulneración de derechos constitucionales respecto de Citación N°32 del SII, determinando que no hay restricción a presentar antecedentes sobre referencias 5, 6 y 7.
MELÓN S.A., contribuyente del giro de producción de cementos y bienes forestales, fue citada por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII mediante Citación N°32 de 25 de abril de 2018 para rectificar, aclarar, ampliar o confirmar su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2015. La citación contenía nueve referencias con observaciones detectadas en la revisión de antecedentes. La parte reclamante alegó que el SII restriccionaba anticipadamente la presentación de documentos respecto de las referencias N°5 (Goodwill), N°6 (Corrección monetaria patrimonio tributario) y N°
El tribunal analizó si la Citación N°32 vulneraba derechos establecidos en el artículo 8° bis N°9 del Código Tributario y artículos 19 N°22 y 24 de la Constitución Política. Se concluyó que en ningún pasaje de la citación se comunica al contribuyente que esté imposibilitado para aportar antecedentes sobre las referencias cuestionadas, sino que se indica que los documentos aportados hasta la fecha no han sido suficientes. La citación es un medio de fiscalización provisorio y transitorio que no puede limitar el derecho a presentar antecedentes dentro del plazo otorgado. Se determinó que no exist
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto contra la Citación N°32 de 25 de abril de 2018. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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