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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ALVAREZ GONZALEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 13-09-2018 · Materia: Liquidación; Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de IGC 2011 por inclusión errónea de renta presunta de sociedad de la que la reclamante no era socia, ordenando reliquidación con descuento de $2.900.896.
La reclamante presentó declaración de renta 2011 incluyendo participación en Sociedad Agrícola Los Molinos Ltda. por $2.900.896, generando crédito de $278.214. El SII practicó liquidación N°115105000128 de 16/12/2013 rechazando el crédito y agregando $244.099 por intereses hipotecarios. La reclamante alegó no ser socia de la sociedad y que tal renta correspondía a su padre fallecido. Se acreditó documentalmente que en 2011 no tenía participación en la sociedad, siendo sus derechos adquiridos posteriormente en 2015.
El tribunal analizó la procedencia del reclamo conforme artículos 123 y 127 del CT. Rechazó invocación del artículo 127 por no existir reliquidación previa. Sin embargo, de la prueba documental (Escritura de Constitución, Inscripción conservatorial, Escritura de Modificación y publicación en Diario Oficial) quedó acreditado que la reclamante no tenía participación en la sociedad en 2010/2011. Conforme artículo 21 inciso segundo final CT y artículo 54 inciso sexto LIR, la reclamante desvirtuó con pruebas suficientes las impugnaciones del SII, demostrando que la renta presunta no le correspondía
Se acoge íntegramente el reclamo dejando parcialmente sin efecto la Liquidación N°115105000128. Se ordena al Director Regional practicar reliquidación eliminando la renta presunta de $2.900.896 de la base imponible de IGC. Se confirma partida de $244.099 por no haber sido reclamada. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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