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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Inmobiliaria Marina Golf Rapel SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 24-09-2018 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria Marina Golf Rapel SA y deja sin efecto resolución del SII que eliminaba exención del 100% de Impuesto Territorial, por falta de fundamentación y cumplimiento de requisitos legales.
Inmobiliaria Marina Golf Rapel SA es propietaria de un recinto deportivo (Rol de Avalúo 800-93-Las Cabras). Desde 2006 mantiene convenio de uso gratuito de instalaciones con la Escuela Municipal Contramaestre Constantino Micalvi, aprobado por decreto alcaldicio y refrendado por la Dirección Provincial de Educación en 2012. El SII otorgó exención del 100% de Impuesto Territorial desde el 1° de enero de 2013 mediante Resolución del 22 de octubre de 2013. Sin embargo, el 4 de febrero de 2015, el SII emitió la Resolución Exenta SII N° A06.2015.00001824 modificando la situación tributaria y elimina
El Tribunal Constitucional declaró inaplicable la exigencia de que los convenios estén establecidos conforme a reglamento ministerial, dejando vigente solo el requisito de refrendación por la Dirección Provincial de Educación. Se concluyó que la reclamante cumple con los requisitos de la Ley N° 17.235: es propietaria de un recinto deportivo particular que mantiene convenio de uso gratuito con colegio municipalizado debidamente refrendado. La resolución reclamada carece de fundamentación válida, pues la mera mención a planes de fiscalización no constituye un fundamento jurídico explícito y sufi
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta SII N° A06.2015.00001824. Se mantiene vigente la exención del 100% de Impuesto Territorial del bien raíz Rol de Avalúo N° 800-93, cuyo giro debe ser $0 por semestre. No se condena al SII en costas por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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