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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INGENIERIA Y PROYECTOS LA AGUADA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 05-10-2018 · Materia: Liquidación
Se rechaza reclamo de empresa contra liquidación que rechazó pérdida tributaria de $890.064.659 para el año 2011, por no acreditar desde su origen el cumplimiento de requisitos legales para la deducción.
Ingeniería y Proyectos La Aguada Limitada reclama contra Liquidación N° 288 de 28.07.2014 que rechazó pérdida tributaria declarada para el AT 2011 y determinó impuesto a pagar de $19.869.870. La empresa alegaba pérdida de arrastre de $890.064.659 al 31.12.2010 originada en pérdidas de venta de acciones, operaciones de compraventa a futuro de moneda extranjera y corrección monetaria. Argumentaba que pérdidas anteriores al 2004 fueron fiscalizadas y aprobadas por el SII en tres oportunidades, y que no concurrió a citación de 2011 por cambio de domicilio no comunicado oportunamente.
El tribunal analiza que para deducir pérdidas de arrastre en la renta líquida imponible, éstas deben acreditarse desde su origen con cumplimiento de requisitos legales: a) existencia de la operación, b) que sea necesaria para producir renta, c) documentación de respaldo, d) deducibilidad del gasto, e) que figure en el balance como pérdida. Concluye que la reclamante no comprobó desde el AT 2005 el origen de las pérdidas con composición lógica en años sucesivos. Rechaza que existan actuaciones contradictorias del SII. Determina que la carga de prueba corresponde al contribuyente y éste no satis
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Liquidación N° 288 de 28.07.2014. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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