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Tribunal Atacama
CENTRO INTEGRAL DE ESTUDIOS Y CAPACITACION LTDA con SII-III DIRECCION REGIONAL COPIAPO
Fecha: 08-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de establecimiento educacional de financiamiento compartido que pretendía deducir $379.239.175 como rentas exentas; ingresos por cobros mensuales a apoderados no califican como derechos de escolaridad exentos sino como rentas tributables.
Centro Integral de Estudios y Capacitación Ltda., establecimiento educacional de financiamiento compartido, fue fiscalizado por el SII respecto a los años tributarios 2014, 2015 y 2016. En su declaración del año 2014, la empresa dedujo $379.239.175 como rentas exentas de impuesto a la renta bajo el código 641. El SII cuestionó esta deducción mediante Liquidación N°61 de 29 de agosto de 2017, alegando que los montos corresponden a cobros mensuales obligatorios a apoderados regulados en el artículo 24 del DFL N°2, no a derechos de escolaridad voluntarios. La reclamante sostenía que tales ingreso
El tribunal resolvió que los establecimientos de financiamiento compartido se rigen por el artículo 24 del DFL N°2, que autoriza cobros mensuales limitados a 4 UES, distintos de los derechos de escolaridad voluntarios del artículo 5°. Los cobros mensuales obligatorios a apoderados no son voluntarios ni califican como derechos de escolaridad en términos del artículo 5°, por lo que no gozan de exención tributaria. Tales ingresos constituyen rentas del artículo 20 N°4 de la LIR, afectas a tributación de primera categoría. La interpretación de exenciones tributarias debe ser estricta. La subvenció
Se rechaza la inadmisibilidad probatoria y se rechaza el reclamo. Se confirma la Liquidación N°61 de 29 de agosto de 2017 emitida por la III Dirección Regional del SII. No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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