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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES SANTA ADRIANA LTDA y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 20-11-2018 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Se acoger recurso de reclamación contra resoluciones que modificaron el régimen tributario de una venta de acciones, determinando que la operación no fue habitual y, por tanto, no gravable bajo el régimen general de tributación.
Inversiones Santa Adriana Limitada vendió acciones el 20 de mayo de 2005, generando mayor valor. El SII modificó mediante Resoluciones Ex. 6393 y 6496 de julio 2009 el régimen tributario, aplicando impuesto de Primera Categoría y Global Complementario en lugar del impuesto único de Primera Categoría. Verónica Edwards Guzmán, socia de la empresa, también fue afectada por la reclasificación del Fondo de Utilidades No Tributables. Las acciones habían sido adquiridas por El Rodeo S.A. en 1994 y 1998, traspasándose a Inversiones Santa Adriana Limitada en su constitución en octubre 2004.
El tribunal analiza si la venta de acciones constituye operación habitual conforme al artículo 18 de la LIR. Establece que la habitualidad debe evaluarse considerando el conjunto de circunstancias previas o concurrentes, incluyendo: el objeto social, periodicidad de operaciones, lapso entre adquisición y enajenación, y motivación. Concluye que la operación no fue habitual pues: (1) la sociedad no realizó operaciones continuas de compra-venta, (2) conservó las acciones por 11 años sin nuevas inversiones similares, (3) la división de El Rodeo S.A. no persiguió fines especulativos, y (4) el SII n
Se acogen los reclamos deducidos el 25 de septiembre 2009 y se dejan sin efecto las Resoluciones Ex. 6393 de 27 de julio 2009 y Ex. 6496 de 29 de julio 2009. Se declara que no se condena en costas a la parte vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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