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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Salem Montecinos con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 22-11-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boleta de venta. Confirma que contribuyente no emitió oportunamente boleta Nº023059 por $3.290 en venta de artículos de librería el 13 de marzo de 2018.
El 13 de marzo de 2018, fiscalizadores del SII inspeccionaron librería de la reclamante ubicada en calle Domingo Santa María Nº320, Rancagua. Constataron venta de dos carpetas, papel volantín y otros artículos de librería por $3.290 sin emisión de boleta. Se requirió al vendedor (cónyuge de la reclamante) emitir la boleta Nº023059, quien la emitió reconociendo la infracción. SII notificó infracción Folio Nº1248275 por artículo 97 Nº10 CT. La reclamante alegó haber emitido la boleta, pero el cliente la abandonó sin llevarla.
El tribunal determina que la única controversia es de hecho: si la boleta fue emitida oportunamente o solo a solicitud de los fiscalizadores. Establece el estándar de convicción apropiado para procedimientos infraccionales: que sea "mucho más probable" o "altamente probable" que el hecho haya ocurrido. Analiza la prueba testimonial y documental, concluyendo con multiplicidad, precisión y concordancia que la boleta no fue emitida oportunamente, sino solo por requerimiento de fiscalizadores. Considera que no existen circunstancias atenuantes significativas. La infracción es de naturaleza objetiv
Se rechaza la reclamación. Se aplica multa de $96.320 (equivalente a 2 Unidades Tributarias Mensuales) y clausura por 1 día del local. Se condena a la reclamante al pago de costas del juicio.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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