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Tribunal de la Araucanía
Gavilán Roa con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 12-12-2018 · Materia: Liquidación; Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por no acreditar efectividad material de operaciones en facturas objetadas por SII.
Yusary Gavilán Roa, contribuyente, reclama contra liquidaciones N°230, 231, 235-241 y Resolución Exenta N°154 del SII (marzo 2017) por diferencias de IVA y renta de períodos 2014-2016. El SII detectó crédito fiscal sin respaldo documentario, facturas de proveedores no ubicables (Luis Antonio Zurita Anavalón E.I.R.L.) y repuestos de vehículos sin activo fijo correlativo (Sociedad Comercializadora Cares Limitada). La contribuyente presentó respuesta con declaración jurada notarial, contratos, cheques y pagos en efectivo, argumentando efectividad de operaciones.
El tribunal analiza que la reclamante no acreditó la efectividad material de las operaciones contenidas en las once facturas objetadas, ni cumplió con requisitos del artículo 23 N°5 del DL825 para pagos en efectivo (cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica). Las facturas de Luis Antonio Zurita no fueron acreditadas al no ubicarse el proveedor. Los gastos en repuestos (Cares Limitada) resultaron desproporcionados al valor del vehículo y carecen de activo fijo en contabilidad. Las liquidaciones cumplen normativa legal en fundamentación. Conforme artículos 30 y 31 DL824, los cost
Se rechaza reclamo interpuesto. Se confirman liquidaciones N°230, 231 y 235-242 que determinan diferencias de IVA, impuesto a la renta de primera categoría y reintegro artículo 97. Se confirma Resolución Exenta N°154. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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