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Tribunal L.G.B. Ohiggins
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA con Serv Int Automotrices Pablo A Hidalgo Toro EIRL
Fecha: 26-12-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente y deja sin efecto Acta de Denuncia del SII por defectos esenciales, contradicciones e inconsistencias en la imputación de infracción tributaria, afectando derecho de defensa.
El SII denunció a Servicios Integrales Automotrices Pablo Hidalgo Toro EIRL por presentar declaración maliciosamente falsa en Formulario 22 del año tributario 2015, registrando costos amparados en factura exenta falsa de Harry Chan Trust Inc. SPA por servicios no prestados, rebajando base imponible de Impuesto de Primera Categoría. El contribuyente presentó descargos cuestionando vicios del acta: falta de claridad, contradicciones respecto a la factura individualizada, inexistencia de relación comercial con el proveedor y ausencia de determinación de perjuicio fiscal.
El Tribunal constató defectos esenciales en el Acta de Denuncia: contradicciones entre capítulos respecto a número y fecha de factura (menciona Factura N°3 en declaraciones pero detalla Factura N°1 a nombre de Claudia Aravena EIRL), lo que impide identificar claramente la conducta imputada. Estas inconsistencias afectan garantías constitucionales de defensa e igualdad ante la ley, impidiendo al contribuyente defenderse adecuadamente. El Tribunal considera que tales defectos contravienen artículos 11 y 42 de Ley 19.880 y vulneran el principio de congruencia, haciendo inadmisible sancionar por c
No ha lugar al Acta de Denuncia N°21 de 20 de diciembre de 2017, dejándola sin efecto para todos los efectos. Se condena al SII en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por Director Regional del SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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