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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
LARA BRAVO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 31-01-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra 43 liquidaciones de IVA, Renta y reintegro art. 97 LIR por no acreditar documentalmente los créditos fiscales declarados ni cumplir carga probatoria.
Francisco del Carmen Lara Bravo, constructor, fue fiscalizado por el SII (períodos IVA feb 2009-ene 2012 y AT 2010-2013). El SII detectó créditos fiscales no documentados, diferencias entre libro de compras y formulario 29, y falta de declaración anual 2013. Se emitieron 43 liquidaciones (28.01.2015) por IVA, Renta 1ª categoría y reintegro art. 97 LIR. El contribuyente reclamó alegando prescripción conforme Ley 18.320, que los créditos fueron oportunamente declarados y que podía acreditarlos en juicio, pero no aportó documentación probatoria.
El tribunal establece que la Ley 18.320 no es aplicable pues el contribuyente no presentó los antecedentes requeridos en la notificación del 30.05.2014, por lo que rige el artículo 200 CT con plazo extraordinario de 6 años. Verifica que las liquidaciones se notificaron (29.01.2015) antes de prescribir según cálculo de fechas de vencimiento de impuestos. En cuanto al fondo, el tribunal confirma que corresponde al contribuyente probar conforme art. 21 CT la veracidad de sus declaraciones. El reclamante no acreditó: (A) facturas debidamente registradas en libro de compras; (B) concordancia entre
Se rechaza excepción de prescripción. Se rechaza excepción de inadmisibilidad probatoria. Se rechaza el reclamo. Se confirman liquidaciones 1 a 43 del 28.01.2015, excluidas las 7, 21, 22 y 23. Se giran los impuestos. Sin costas por motivos plausibles.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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