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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Soc Agricola Santa Ana Del Rosario Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 05-02-2019 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por rebaja de pérdida tributaria 2016. SII no acreditó existencia de mutuos con relacionadas para justificar gastos por reajuste en UF.
Sociedad Agrícola Santa Ana del Rosario Limitada solicitó devolución de $110.938.995 para el año tributario 2016, compuesta por crédito SENCE, PPUA e Impuesto Único del art. 21 LIR. El SII mediante Resolución Exenta N° 149/2017 rebajó la pérdida tributaria declarada de $717.205.525 a $465.256.740, autorizando solo $68.142.702 de devolución. Reclamante alegó que gastos por reajuste en UF derivaban de mutuos con empresas relacionadas, documentados mediante reconocimientos de deuda. El SII cuestionó la validez de estos documentos por no cumplir requisitos de operación de crédito de dinero.
El tribunal estimó que la contabilidad requiere sustento material mediante documentación pertinente e idónea. Analizó la naturaleza jurídica del mutuo como contrato real según el art. 2196 CC, pero concluyó que en este caso debió constar por escrito al exceder 2 UTM. Los reconocimientos de deuda presentados no constituyen operaciones de crédito de dinero formalizadas. Rechazó el argumento de legítima confianza, considerando que la revisión previa del SII en años 2014-2015 fue meramente formal y contable, sin verificación material del fondo de la cuenta de reajuste. El tribunal afirmó que en de
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la Resolución Exenta N° 149/2017 del SII. Se declara que no existió contrato de mutuo acreditado que justificara el gasto por reajuste en UF. No se condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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