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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INDUSTRIA DE PROCESOS DE LA METALURGIA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 08-02-2019 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de empresa exportadora de chatarra contra denegatoria de devolución de IVA fiscal por falta de fundamentación específica del SII respecto a calidad de facturas.
Industria de Procesos de la Metalurgia adquirió chatarra a proveedores y la vendió operando cambio de sujeto del IVA conforme a Resolución 7 de 2003. En junio 2016 solicitó devolución de crédito fiscal IVA por período mayo 2016, monto $49.875.733. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución N°100090 del 14 de julio 2016 por motivo: «pagos no realizados desde cuenta corriente registrada en contabilidad». Reclamante presentó Reposición Administrativa Voluntaria en agosto 2016 con documentación de respaldo, resuelta en octubre 2016 con fundamentos distintos: proveedores inconcurrentes a fisca
El tribunal resolvió que para rechazar crédito fiscal conforme artículo 23 N°5 DL 825, el SII debe determinar específicamente que la factura es no fidedigna, falsa, incumple requisitos legales/reglamentarios o fue emitida por no contribuyente. La Circular N°93 de 2001 del propio SII exige que el funcionario fiscalizador especifique claramente el motivo y fundamente las razones de la impugnación. El SII no cumplió este estándar, pues ni siquiera calificó las facturas como falsas ni las impugnó específicamente. El requisito de pago desde cuenta corriente registrada es recién una segunda contra-e
Se acoge reclamo dejando sin efecto Resolución N°100090 de 14 de julio 2016. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por carecer de motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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