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Tribunal de los Rios
PÉREZ DE ARCE SCHILLING y otro con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 21-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal anuló liquidación de IGC dictada a contribuyente no domiciliado en jurisdicción de la Dirección Regional que la emitió, por incumplimiento de requisitos del artículo 59 CT y aplicación indebida del artículo 42 LOSII.
Octavio Pérez de Arce Schilling (OPS), propietario del 50% de Santiago Sur Limitada (SSL), fue fiscalizado por la XVII Dirección Regional Valdivia. SSL fue auditada respecto de operaciones con OPS, generando liquidaciones. Posteriormente, el Servicio emitió Liquidación N° 2 a OPS el 23 de julio de 2018, determinando diferencia a pagar de $206.942.946 por Impuesto Global Complementario. OPS estaba domiciliado fuera del territorio jurisdiccional de la XVII Dirección Regional Valdivia desde el 28 de diciembre de 2017.
El Tribunal analizó dos cuestiones principales: (1) Competencia territorial y aplicabilidad normativa: concluyó que el inciso final del artículo 59 del Código Tributario, incorporado por la Ley 20.780, derogó parcialmente el artículo 42 inciso 2° de la LOSII respecto de fiscalizaciones a contribuyentes fuera de jurisdicción por operaciones con partes relacionadas. Este inciso final establece requisitos específicos: que exista fiscalización vigente del relacionado domiciliado en el territorio, comunicación previa al Jefe de Oficina. El Servicio no cumplió estos requisitos: la fiscalización a SS
Se dejó sin efecto la Liquidación N° 2 de 23 de julio de 2018 emitida al reclamante. Se anuló la citación y liquidación por actuar fuera de competencia territorial sin las instrucciones requeridas, vulnerando el principio de legalidad.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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