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Tribunal de Valparaiso
INVERSIONES Y DESARROLLO HUECHURABA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 28-02-2019 · Materia: Resolución · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza deducción de intereses por cuenta corriente mercantil al no acreditarse liquidación total o parcial de la cuenta, requisito sine qua non para generar pasivo exigible según artículo 605 del Código de Comercio.
Inversiones y Desarrollo Huechuraba Ltda. dedujo intereses pagados a empresa relacionada (Inversiones Urbanas Ltda.) por cuenta corriente mercantil celebrada el 31.12.2010. En AT 2016 registró $182.191.867 como gasto en intereses y activó $297.428.891 como activo fijo, totalizando $479.620.758. El SII rechazó esta deducción por falta de liquidación de la cuenta corriente. La reclamante sostuvo haber cumplido todos los requisitos legales y presentó facturas y documentación contable como respaldo.
El tribunal analizó la naturaleza jurídica de la cuenta corriente mercantil conforme artículos 602-619 del Código de Comercio. Estableció que conforme artículo 605, mientras no se concluya la cuenta, ninguna de las partes es considerada deudor o acreedor. Los registros contables de remesas no generan deuda o crédito hasta la liquidación total o parcial. El pasivo exigible solo nace con la conclusión de la cuenta. Aunque se acreditó el desembolso de intereses mediante facturas, no se probó fehacientemente la liquidación parcial o total: los documentos Excel carecían de firma, fecha cierta y con
Se rechaza el reclamo. Se mantiene a firme la Resolución Exenta DFI.05.03 N° 483 de 05.05.2017 del SII. No se condena en costas por estimar plausible motivo para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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