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Tribunal del Biobio
DIESEL MORENO Y COMPANIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 01-03-2019 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra modificación de avalúo por omisión de construcción en catastro desde 1992, confirmando cobro retroactivo de tres años de impuesto territorial.
Diesel Moreno y Compañía Limitada es propietaria del inmueble rol 410-009 en Concepción. Con permiso de 1991 y recepción final de 1992, realizó edificación de 549 m² para fines comerciales. El SII la detectó omitida en catastro al revisar solicitud de modificación catastral de 2017, aumentando avalúo de $60.665.762 a $199.360.431 e incrementando impuesto territorial. La empresa reclama retroactividad del cobro desde segundo semestre 2014 hasta 2017.
El tribunal analiza que la resolución posee fundamento válido: emana de la solicitud del contribuyente y documenta la causal (omisión de construcción desde 1992). Respecto a la retroactividad, se aplica artículo 13 Ley 17.235: para omisiones de bienes (artículo 10 letra f), rige desde la vigencia del avalúo que contenía el error. El SII limitó cobro a tres años conforme artículos 2521 CC y 200 CT. La buena fe del artículo 26 CT no aplica pues requiere interpretación oficial previa. La desidia fiscal de 1994 no invalida la corrección posterior.
Se rechaza la reclamación y se confirma la Resolución Exenta SII A08.2017.00060600 de 26 de octubre 2017, autorizando modificación de avalúo y cobro retroactivo de impuesto territorial hasta tres años. Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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