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Tribunal del Biobio
CADIZ CADIZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 12-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza objeción de inadmisibilidad probatoria del SII contra contribuyente por publicidad gráfica, por falta de citación específica y determinada conforme al artículo 132 inciso 11 del Código Tributario.
Jonathan Arturo Cadiz Cadiz, contribuyente dedicado a publicidad gráfica, fue objeto de fiscalización por el SII. El 26 de octubre de 2017 se le notificó Citación n.° 135 requiriendo antecedentes, la cual no fue respondida. Al no proporcionar documentos, el SII tasó su renta líquida imponible de Primera Categoría mediante Liquidación n.° 235 de 22 de diciembre de 2017, determinando un porcentaje promedio de 34,95%. El contribuyente presentó una nueva declaración de impuesto a la renta acompañando documentación posterior.
El tribunal analiza la aplicación del artículo 132 inciso 11 del Código Tributario sobre inadmisibilidad de antecedentes. Establece que para que rige dicha norma se requiere: citación válidamente emitida, solicitud determinada y específica de antecedentes con relación directa a operaciones fiscalizadas, que el contribuyente dispusiera de ellos y no los aportara integramente en el plazo, y que pueda probar causas no imputables de su incumplimiento. El tribunal examina la Citación n.° 135 encontrando que no efectuó solicitud en forma determinada y específica como exige la ley, lo que es requisit
Se revisa el procedimiento de admisibilidad probatoria según artículo 132 inciso 11 del Código Tributario. El tribunal desestima la objeción de inadmisibilidad del SII por deficiencia en la citación, que no cumplió con el requisito de ser determinada y específica en su solicitud de antecedentes.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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