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Tribunal del Maule
METALES DEL PACIFICO S.A. con SII DIRECCION REGIONAL TALCA
Fecha: 13-09-2012 · Materia: Liquidación; Resolución
RECHAZA Confirmatorio Modificatorio No Ha Lugar
Se desestiman reclamaciones de Metales del Pacífico contra liquidaciones por rechazos de crédito fiscal IVA. El tribunal confirma que las facturas cuestionadas son ideológicamente falsas, que no se acreditó la efectividad material de las operaciones y que el SII no incumplió la Ley 18.320.
Metales del Pacífico S.A., empresa exportadora de chatarra metálica, fue objeto de fiscalización por el SII. Se rechazaron facturas de tres proveedores (José Torres Liempi, Héctor Briones Covarrubias y Álvaro Rojas Fredes) por considerarlas ideológicamente falsas y/o no fidedignas, afectando el crédito fiscal IVA. La contribuyente alegó efectividad de operaciones, cumplimiento de medidas de prevención y violación de plazos de prescripción establecidos en la Ley 18.320.
El tribunal analizó si las facturas eran auténticas, concluyendo que la reclamante no desvirtuó los cuestionamientos del SII. Encontró que los tres proveedores presentaban graves irregularidades (domicilios con espacios virtuales, anotaciones negativas reiteradas, imposibilidad de ubicación), y que no se acreditó fehacientemente la efectividad material de operaciones por más de 400 millones de pesos. Respecto a las medidas de prevención, aunque formalmente se giraron cheques nominativos, no se cumplieron copulativamente todos los requisitos exigidos por el artículo 23 N°5 DL825. En cuanto a la
Se declara NO HA LUGAR a ambas reclamaciones tributarias interpuestas contra las Liquidaciones 982-987 de 28.12.2010 y Resolución 7204 de 29.12.2010. Se confirman todas las diferencias de impuestos determinadas. No se condena en costas considerando que hubo motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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