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Tribunal R. Metropolitana. Primero
JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 24-04-2019 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
PARCIAL Ha Lugar en Parte No Ha Lugar
Tribunal acoge recurso de Jumbo Supermercados por devolución de PPUA generado en fusión de sociedades, revocando resolución del SII que la había negado.
Jumbo Supermercados Administradora Limitada, sucesora legal de Megajohnson's Puente S.A., solicitó devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) en declaración de impuestos a la renta 2016. La devolución se originaba en absorción de utilidades de Sociedad Comercializadora de Vestuario Fes Limitada durante proceso de fusión de sociedades. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. N° 160500751 de 14 de noviembre de 2016. La reclamante informó debidamente al SII las modificaciones societarias mediante formularios y documentación pertinente en julio de 2016.
El Tribunal rechaza argumentos del SII sobre limitaciones probatorias y competencia. Sostiene que la labor jurisdiccional comprende discutir el acto reclamado en toda su amplitud conforme al mérito de pruebas y legalidad vigente. Rechaza interpretación restrictiva de competencia del Tribunal Tributario. Respecto al fondo, el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta establece que cuando pérdidas absorben utilidades, el impuesto de primera categoría pagado se considera como pago provisional, aplicándose normas de reajustabilidad, imputación o devolución de artículos 93 a 97. En fusiones
Tribunal acoge recurso de reclamación interpuesto por Jumbo Supermercados Administradora Limitada, revoca Resolución Ex. SII N° 160500751 de 14 de noviembre de 2016 y ordena al SII acreditar la procedencia y monto de la devolución de PPUA solicitada por la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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