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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS INFORMÁTICOS IGOR MALLEA CASTRO EIRL con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 26-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación tributaria por prescripción de la acción fiscalizadora del SII, al no notificarse válidamente dentro de los plazos legales establecidos.
SERVICIOS INFORMÁTICOS IGOR MALLEA CASTRO EIRL fue citada mediante Citación N°144513761 de noviembre de 2016 por subdeclaración de ingresos y otros reparos en su declaración de renta 2014. Al no subsanar las observaciones, el SII emitió la Liquidación N°413000000168 el 16 de mayo de 2017. La empresa no fue notificada legalmente y solo tomó conocimiento al interponer reclamo el 15 de septiembre de 2017. El SII argumentaba que la citación extendía el plazo de prescripción por tres meses adicionales.
El tribunal analiza dos cuestiones: (1) Prescripción: El artículo 200 del Código Tributario fija en tres años el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora desde la expiración del plazo legal de pago. Para el impuesto de primera categoría 2014, este plazo vencería el 30 de abril de 2017. Si se acepta que la citación de noviembre de 2016 amplía el plazo por tres meses conforme al artículo 200 N°4 y artículo 63 inciso final del CT, el plazo se extendería al 30 de julio de 2017. Sin embargo, la liquidación se notificó recién el 15 de septiembre de 2017, fuera de ambos plazos, por lo que la
Se acoge la prescripción de la acción fiscalizadora y el reclamo tributario. Se deja sin efecto la Liquidación N°413000000168 emitida el 16 de mayo de 2017. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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