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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A con SII-VII DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 30-04-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de ENTEL PCS contra liquidaciones de impuesto adicional por retenciones a pagos a VSSL del Reino Unido, al no acreditarse que VSSL fuera prestadora efectiva de servicios ni aplicabilidad del tratado de doble imposición.
ENTEL PCS reclamó contra liquidaciones N°s 1 a 5 de 07.01.2015 por diferencias en retenciones del artículo 74 LIR en períodos 2011-2012, suma total $9.205.512.856. La sociedad pagó servicios a Vodafone Sales & Services Limited (VSSL) del Reino Unido tras restructuración de Vodafone que cambió prestador de Vodafone Marketing Sarl (Luxemburgo) a VSSL. Retuvo al 10% invocando Convenio de Doble Imposición Chile-Reino Unido. SII aplicó tasa del 35% argumentando que no se acreditó prestación efectiva de servicios por VSSL ni naturaleza específica de servicios.
El tribunal concluyó que los contratos aportados no cumplían formalidades legales para ser aceptados en juicio conforme artículo 132 del Código Tributario. Aunque realizó análisis de mérito, estableció que: (1) no se acreditó la naturaleza de servicios prestados ni quién fue el prestador efectivo; (2) el pago de €6.000.000 corresponde a "Participation Fee" sin especificación de servicios reales; (3) la restructuración de Vodafone tuvo como único propósito obtener ventajas tributarias del tratado; (4) concurre la causal de exclusión del artículo 12 N°7 del Convenio pues no existió razón económi
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirman las Liquidaciones N°s 1 a 5 de 07.01.2015. No se condena en costas por estimar que la parte tuvo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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