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Tribunal de la Araucanía
ASTORQUIZA FABRY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 03-05-2019 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
Acumulación de dos reclamos de avalúo de bienes raíces no agrícolas en Pucón que comparten hechos y presupuestos jurídicos derivados del reavalúo general de 2018.
Gonzalo Alfredo Astorquiza Fabry dedujo reclamo contra la tasación del Servicio de Impuestos Internos en el reavalúo general de inmuebles no agrícolas de 2018, respecto de los roles de avalúo 119-336 (sitio exclusivo) y 119-90336 (bien de uso común) ubicados en La Puntilla, Pucón. El SII aplicó un coeficiente de corrección de terreno de 0,3%, generando una rebaja del 70% del valor de tasación. Los reclamantes cuestionan este factor, argumentando que debería ser de 0,1%, considerando limitaciones de uso, zona de riesgo volcánico y restricciones de ocupación de suelo y altura de edificación.
El tribunal analiza que ambos reclamos (el de Astorquiza y el de María Purificación Ortiz Borda) comparten presupuestos fácticos y jurídicos idénticos, derivados de una misma actuación del Servicio: el reavalúo general de 2018 que afecta bienes raíces ubicados en el mismo sector y originados de una subdivisión de un predio mayor. Aplicando el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza acumular autos que deben constituir un solo juicio para evitar sentencias contradictorias y cumplir con economía procesal, el tribunal estima procedente la acumulación.
Se acumula la presente causa al expediente RIT AB-08-00082-2018 del reclamo de María Purificación Ortiz Borda respecto de los mismos roles de avalúo. Se corrige la foliación y se notifica por publicación en internet del tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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