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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Muñoz Cabrera con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 06-05-2019 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto infracción por eludir control carretero, al no existir obligación legal de detenerse en controles viales sin fundamento normativo expreso.
El 1 de septiembre de 2018, Luis Muñoz Cabrera conducía una camioneta KIA transportando 600 kilos de alambrón negro con guía de despacho válida. Eludió el control carretero permanente del SII en Angostura (km 54 Ruta 5 Sur) y fue detenido por Carabineros en km 51, siendo fiscalizado sin oponer resistencia. El SII cursó infracción por entrabamiento de fiscalización bajo artículo 97 N°6 CT. El contribuyente alegó no ser transportista y desconocer obligación de ingresar al control, además de inexistencia de señalética clara exigiendo detención.
El Tribunal determinó que la discusión se centra en la calificación jurídica de los hechos no controvertidos. Analizó que en Derecho Público, toda obligación impuesta a particulares debe estar expresamente establecida en ley, especialmente en derecho administrativo sancionador. Concluyó que no existe norma legal que obligue a detenerse en controles carreteros, por lo que no detener el vehículo no constituye entrabamiento de fiscalización. Además, cuando el reclamante fue efectivamente fiscalizado en km 51, no opuso resistencia. Verificó que transportaba mercadería con guía de despacho válida,
Se acoge reclamo sin costas. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1454793 emitida por el SII. Se ordena cumplimiento administrativo por la Dirección Regional VI del Servicio de Impuestos Internos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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