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Tribunal de la Araucanía
SOCIEDAD ALTO VILLARRICA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 17-05-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Alto Villarrica S.A. por infracción por no emisión de documento tributario por servicios de hospedaje y alimentación por $672.000, confirmando la infracción y aplicando multa del 100% del monto más clausura de 2 días.
La empresa Alto Villarrica S.A., que presta servicios de hospedaje y alimentación, prestó estos servicios los días 13, 14 y 15 de febrero de 2019 a la empresa MCI Capacitaciones Ltda. por un total de $672.000. El 22 de febrero de 2019, funcionarios del SII realizaron una fiscalización presencial en el establecimiento y detectaron una cotización interna por $672.000 marcada como cancelada, junto con tres transferencias electrónicas de MCI que totalizaban el mismo monto, sin que se hubiera emitido el documento tributario correspondiente.
El tribunal estimó que la carga probatoria corresponde al SII conforme a garantías constitucionales aplicables en materia infraccional. Se probó la existencia de un documento interno con detalle de servicios por $672.000 cancelado y de transferencias bancarias correspondientes, sin emisión del documento tributario requerido. Los argumentos del reclamante sobre la invalides de la cotización por cambios en el número de asistentes carecieron de respaldo probatorio suficiente. La factura acompañada como defensa fue emitida posterior a la notificación de infracción (23 de febrero), careciendo de mé
Rechaza el reclamo de Alto Villarrica S.A., confirma la infracción N°1447826 del 22 de febrero de 2019 por no otorgamiento de documento tributario conforme artículo 97 N°10 del CT, aplica multa de $672.000 (100% del monto de la operación) y clausura de 2 días del establecimiento. No condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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