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Tribunal de la Araucanía
INMOBILIARIA INVERSALUD S.P.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 24-09-2012 · Materia: Resolución
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo de Inmobiliaria Inversalud contra agregados de renta de 2008-2010; acoge deducción de provisión judicial y depreciación, rechaza otras partidas por falta de acreditación.
Inmobiliaria Inversalud S.P.A. fue fiscalizada por el SII mediante Resolución Exenta N°3690 de junio de 2011, que agregó a su renta líquida imponible diversos gastos en años tributarios 2008, 2009 y 2010, incluyendo provisiones, honorarios, castigos de deudas, ajustes financieros y depreciación. La empresa alegó que la documentación respaldatoria fue afectada por el terremoto de 2010 al estar en poder de auditora KPMG en Concepción. Reclamó la eliminación de agregados argumentando que correspondían a reclasificaciones contables, reversiones de provisiones y gastos coetáneos al período.
El Tribunal analizó cada partida impugnada conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta. En cuanto a la provisión por causa judicial Acuña (partida 1.1), consideró que se trata de un gasto actual coetáneo al año 2007 necesario para producir renta. Respecto de diferencias en depreciación de obra en construcción (partida 6 y 10.1), constató que la Resolución carecía de respaldo documental claro, ya que anexos reflejaban períodos distintos. Para otras partidas como diferencia de honorarios (1.2), castigo de deudas (3), ajuste financiero (4) y recuperación de deudores incobrables (7.2), determinó
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto agregados de partidas 1.1, 6 y 10.1 por montos acreditados como gastos. Se confirman agregados de partidas 1.2, 3, 4, 8.1.2 y 9. Se ordenan modificaciones de partidas 8.2 y 10.2 como consecuencia de las deducciones aceptadas. Se modifica la Resolución Exenta N°3690 en la parte correspondiente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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