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Tribunal R. Metropolitana. Primero
TAPIA ORMAZABAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 24-05-2019 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giro por diferencia de impuesto a la renta del año 2015. El tribunal confirma que el contribuyente rectificó voluntariamente su declaración y el giro es consecuencia directa de esa rectificatoria.
Luis Hernán Tapia Ormazabal, persona natural, fue fiscalizado respecto al origen de fondos para adquisiciones de bienes raíces y un vehículo en 2014. El SII le requirió justificar inversiones por $229.560.000. El contribuyente presentó documentación incluyendo un crédito hipotecario de 6.740 UF otorgado por BCI a su empresa Tapia e Hijos Ltda., venta de un camión por $28 millones y cesión de derechos. Con fecha 29 de noviembre de 2016, se notificó giro por diferencia de impuesto folio 51972265 por $76.149.390 incluido IPC, intereses y multas. El contribuyente rectificó voluntariamente su decla
El tribunal razona que el sistema tributario nacional descansa sobre la autodeterminación de obligaciones tributarias por parte del contribuyente. El giro reclamado es consecuencia directa e inmediata de la declaración rectificatoria que el propio contribuyente presentó voluntariamente. Aunque el reclamante alega que el fiscalizador no consideró el contrato de mutuo de fecha 22 de agosto de 2014, el tribunal estima que confunde la diferencia de impuestos determinada en el giro con la incidencia que pudo haber tenido en su declaración rectificatoria. Los montos de $149 millones (crédito hipotec
Se rechaza el reclamo deducido por Luis Hernán Tapia Ormazabal en contra del giro folio 51972265 de fecha 29 de noviembre de 2016. Se confirma el giro cuestionado y se condena al reclamante en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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