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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con CONSTRUCTORA EL ALBA LIMITDA y otro
Fecha: 28-05-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Constructora El Alba Limitada fue sancionada por usar facturas ideológicamente falsas de proveedores para aumentar indebidamente su crédito fiscal de IVA entre abril y diciembre de 2014, disminuyendo impuestos adeudados.
Constructora El Alba Limitada (RUT 76.068.032-K) registró 65 facturas ideológicamente falsas emitidas por 5 supuestos proveedores (Janine Taylor Suárez, Joel Alberto Guerra Toro, Alberto Esteban Martínez Leiva, Luis Gerardo González Olate y Wilson Gabriel Maldonado Rojas) durante los períodos de abril a diciembre de 2014. Estas operaciones nunca se efectuaron realmente, pero fueron contabilizadas y declaradas en formularios N°29. Los servicios supuestamente prestados carecían de respaldo: los proveedores no tenían personal suficiente ni acreditaban pagos mediante cheques, transferencias u otro
El tribunal estimó que las facturas eran ideológicamente falsas por cuanto las operaciones nunca ocurrieron en la realidad. Se acreditó que los proveedores: (1) no especificaban los servicios contratados ni lugares de ejecución; (2) carecían de personal con contratos de trabajo o a honorarios acorde con las cuantías de las facturas; (3) no presentaban declaraciones juradas de sueldos (DDJJ 1887) o retenciones (DDJJ 1879) que justificaran la mano de obra; (4) no acreditaban forma de pago alguna; (5) en sistemas del SII aparecían como no declarantes o con inconsistencias tributarias. Los documen
Se declaró que Constructora El Alba Limitada incurrió en la infracción prevista en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se condenó a la sociedad al pago de multa conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Tributario, atendidas las agravantes y la reiteración de conducta fraudulenta.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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