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Tribunal del Biobio
VOLTERRA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 10-06-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de Volterra S.A. contra liquidaciones de IVA y renta. El tribunal anula las liquidaciones por exceso de facultades de la Administración al rechazar crédito fiscal por problemas en cadena de proveedores, no siendo esa causal legal.
Volterra S.A., empresa dedicada a la compra y exportación de madera chipeada a Japón, presentó 20 solicitudes de devolución de IVA exportador entre febrero 2014 y abril 2016. El SII emitió liquidaciones 61 a 83 (7 julio 2017) rechazando crédito fiscal argumentando falta de acreditación de efectividad material de compras, problemas en cadena de proveedores, irregularidades en predios de origen, falta de correlación entre débitos y créditos, y que algunos proveedores tenían querellas tributarias. Volterra alegó cumplimiento de requisitos legales y efectividad real de operaciones.
El tribunal sostiene que la ley no exige acreditar la efectividad de operaciones entre proveedores anteriores, sino solo de las compras propias documentadas directamente. La existencia de problemas en cadena de proveedores no es causal legal para rechazar crédito fiscal. Un documento falso debe contener defectos en sí mismo; no basta alegar que la madera proviene de predios distintos. Las querellas fueron contra proveedores distintos a Volterra, no contra esta. El artículo 23 N°5 DL 825 refiere a facturas no fidedignas emitidas al contribuyente comprador directo. Volterra acreditó efectividad
Se acoge sin costas el reclamo y se dejan sin efecto las liquidaciones 61 a 83 de 7 julio 2017. Se ordena al SII cumplimiento administrativo de la sentencia. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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