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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Espindola Salinas con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 11-06-2019 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por guía de despacho defectuosa, dejando sin efecto la notificación por considerar que la contribuyente no estaba obligada a emitir guía al haber facturado previamente.
Ruth Sadie Espindola Salinas, vendedora de árboles, contrató con la Municipalidad de La Florida el suministro y plantación de especies arbóreas. El 12 de octubre de 2018 emitió factura N°169 por $20.150.001. El 17 de octubre de 2018 despachó dos camiones con 17 árboles Roble Americano, emitiendo guías de despacho N°6 y N°7 con error: consignadas a su nombre sin dirección de destino. En control carretero de Angostura, el fiscalizador cursó infracción por artículo 97 N°10 del CT. La contribuyente emitió guía N°8 corregida en el acto.
El tribunal establece que conforme a la normativa sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la obligación de emitir guía de despacho existe solo en dos casos: cuando no se ha emitido factura previa o cuando se trasladan bienes que no importan ventas. En este caso, como la factura N°169 fue emitida el 12 de octubre anterior al traslado del 17 de octubre, la contribuyente no estaba obligada a emitir guía de despacho. Aunque la guía N°7 fuera defectuosa, no corresponde sancionar por incumplimiento de obligación inexistente. El tribunal rechaza que el carácter de ministro de fe del fiscalizador sea
Ha lugar al reclamo sin costas. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1455275 emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII de la VI Región.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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