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Tribunal de la Araucanía
SERVICIOS CLINICA ALEMANA DE TEMUCO LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 23-07-2019 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto único del artículo 21, confirmando rechazo de ciertos gastos médicos pero aceptando deducción de honorarios a médicos con contrato e imagenología.
Servicios Clínica Alemana de Temuco Ltda., que presta servicios de urgencia médica, declaró pérdida tributaria en 2016 y solicitó devolución de pagos provisionales. El SII efectuó auditoría y emitió liquidaciones rechazando gastos por honorarios a médicos, determinando diferencia impositiva de $148.620.839 más reajustes, intereses y multas. La reclamante impugnó las liquidaciones argumentando que no procede correlacionar ingresos y gastos por médico individual y que ciertos gastos fueron necesarios para operar el servicio de urgencia.
El tribunal rechazó los argumentos sobre nulidad por vicio de procedimiento, estimando que la reclamante erróneamente determinó base imponible negativa usando gastos improcedentes. Confirmó el rechazo de gastos por pagos a médicos ginecólogos y prestaciones del plan Mi Clínica, por falta de documentación clara y protocolos internos incumplidos. Acogió parcialmente el reclamo respecto de honorarios a médicos con contrato de trabajo (necesarios para cubrir horas requeridas) e imagenología y kinesiología (con ingresos debidamente reconocidos). Rechazó la alegación sobre confusión de impuestos, co
Acogida parcial de la reclamación. Se deja sin efecto el rechazo de gastos de partidas 1 y 2.A (honorarios a médicos con contrato e imagenología-kinesiología). Se modifica base imponible a $280.155.892, determinando impuesto único artículo 21 de $51.754.512 más reajustes e intereses. Se confirman liquidaciones en lo demás. Sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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